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Calculadora de tasación de costas · Criterios orientadores ICA Cádiz 2023

Calcula los honorarios de abogado repercutibles en costas y en jura de cuentas aplicando el sistema de 18 grados del Criterio 6 sobre el interés litigioso del Criterio 11, con el límite del tercio del art. 394.3 LEC. Criterios orientadores: no son un arancel ni una tarifa fija.

Herramienta de uso libre para la abogacía del Campo de Gibraltar. Elaborada a partir de los criterios orientadores a efectos de tasación de costas y jura de cuentas aprobados por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz el 22 de marzo de 2023.

No existen criterios fijos. Son orientadores: no constituyen un mínimo ni un máximo, y el propio Criterio 3.2 admite prescindir de su literalidad cuando lo aconsejen las circunstancias del caso. Los resultados no proceden del Colegio ni de su Comisión de Honorarios y no sustituyen al informe preceptivo del art. 246.1 LEC. No vinculan al Letrado de la Administración de Justicia ni al órgano judicial.

1

Interés litigioso

Cuantía base sobre la que se aplica el grado · Criterio 11
2

Actuación y grado

Numerus apertus: por analogía, la actuación no citada se sitúa en el grado de carga de trabajo similar · Criterio 6
4º
Ordinario
3

Instancia y fases

La fase de alegaciones y el resto del procedimiento tienen valor similar entre sí · Criterios 8 a 10
4

Litigantes y límites

Pluralidad de defensas y de condenados · Criterios 12 a 14 y art. 394.3 LEC
Peritos y análogos. Computan junto con los honorarios de abogado para el tercio del art. 394.3 LEC; el procurador, sujeto a arancel, queda fuera de ese límite.

Escala completa para la cuantía base vigente (—). El grado 1º equivale al límite del art. 394.3 LEC y cada grado inferior aplica la reducción proporcional configurada.

GradoProcedimientos y actuacionesCoef.Instancia íntegraFase alegaciones
⚖️

Preguntas frecuentes sobre la tasación de costas

¿Cómo se calculan las costas de abogado en la provincia de Cádiz?

Los criterios orientadores del ICA de Cádiz de 2023 no usan una escala de tramos porcentuales como otros colegios, sino un sistema de 18 grados. Se fija primero el interés litigioso (Criterio 11), se calcula el límite del art. 394.3 LEC —el tercio de la cuantía, que equivale al grado 1º— y se desciende por la escala hasta el grado que corresponde a la actuación según el Criterio 6.

¿Qué es el límite del tercio del artículo 394.3 LEC?

Salvo que se declare temeridad, las costas por la actuación de abogados y peritos no sujetos a arancel no pueden exceder del tercio de la cuantía del proceso por cada litigante favorecido por la condena. Las pretensiones inestimables se valoran en 18.000 euros. El procurador, sujeto a arancel, queda fuera de ese límite.

¿Sirven estos criterios para impugnar una tasación por excesiva?

Sí. Aunque son orientadores y no vinculantes, constituyen el parámetro de razonabilidad que el Colegio maneja al emitir el informe preceptivo del art. 246.1 LEC, y a esa referencia suele acudir el Letrado de la Administración de Justicia. La herramienta genera una motivación con la cita de cada criterio aplicado, lista para incorporarla al escrito de impugnación o al de oposición.

¿Cuánto se tasa por la segunda instancia o por un recurso de casación?

La segunda instancia se equipara a la fase de alegaciones de la primera, es decir, aproximadamente la mitad (Criterio 8), con un leve incremento si hay vista. La casación se equipara a la segunda instancia con un leve incremento adicional (Criterio 9.1), y el conjunto de recursos contra una misma resolución no debe exceder de lo que correspondería a la primera instancia (Criterio 9.3).

¿Valen también para la jura de cuentas?

Sí, de forma análoga (Criterio 1). La diferencia relevante está en el Criterio 14: en la jura de cuentas procede una especial moderación cuando las pretensiones defendidas fueron desestimadas total o sustancialmente.

¿Por qué la calculadora deja configurar el porcentaje de reducción por grado?

Porque los criterios orientadores fijan la estructura —grado 1º en el límite legal y reducción proporcional en cada grado inferior— pero no publican el porcentaje concreto ni una tabla de coeficientes. Ese valor se expone en la pestaña de parámetros para que cada profesional lo ajuste y pueda razonarlo, en lugar de ocultarlo dentro del cálculo.

¿Eres compañero o compañera de profesión?

Esta herramienta es de uso libre: úsala, compártela con tu despacho o enlázala. Si trabajas asuntos en el Campo de Gibraltar, La Línea, Algeciras o Gibraltar y necesitas sustitución en vistas, colaboración procesal o corresponsalía, escríbeme y lo hablamos.

Raimundo Fernández · Colegiado ICADIZ nº 2804 · raimundofdez@icadiz.net · 617 470 746