Interés litigioso
Se toma la cuantía de las pretensiones inestimables del art. 394.3 LEC: 18.000,00 €. Los grados 14º a 18º se entienden siempre de cuantía indeterminada (Criterio 11.2).
RF Abogados · Herramientas para la abogacía
Calcula los honorarios de abogado repercutibles en costas y en jura de cuentas aplicando el sistema de 18 grados del Criterio 6 sobre el interés litigioso del Criterio 11, con el límite del tercio del art. 394.3 LEC. Criterios orientadores: no son un arancel ni una tarifa fija.
Herramienta de uso libre para la abogacía del Campo de Gibraltar. Elaborada a partir de los criterios orientadores a efectos de tasación de costas y jura de cuentas aprobados por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz el 22 de marzo de 2023.
No existen criterios fijos. Son orientadores: no constituyen un mínimo ni un máximo, y el propio Criterio 3.2 admite prescindir de su literalidad cuando lo aconsejen las circunstancias del caso. Los resultados no proceden del Colegio ni de su Comisión de Honorarios y no sustituyen al informe preceptivo del art. 246.1 LEC. No vinculan al Letrado de la Administración de Justicia ni al órgano judicial.
Se toma la cuantía de las pretensiones inestimables del art. 394.3 LEC: 18.000,00 €. Los grados 14º a 18º se entienden siempre de cuantía indeterminada (Criterio 11.2).
Escala completa para la cuantía base vigente (—). El grado 1º equivale al límite del art. 394.3 LEC y cada grado inferior aplica la reducción proporcional configurada.
| Grado | Procedimientos y actuaciones | Coef. | Instancia íntegra | Fase alegaciones |
|---|
Los criterios orientadores de 2023 fijan la estructura —grado 1º en el límite del art. 394.3 LEC y reducción proporcional por cada grado inferior— pero no publican el porcentaje de esa reducción ni una tabla de coeficientes. Ese porcentaje, y los incrementos que los Criterios llaman «leves» o «moderados», se configuran aquí. Parámetros propios
Los valores quedan guardados en tu navegador. Si la Comisión de Honorarios del Colegio fija otros, basta cambiarlos aquí: toda la escala se recalcula.
El Criterio 4.2 establece la secuencia: el interés económico litigioso es la cuantía base sobre la que se aplica el grado de trabajo. La herramienta la sigue paso a paso:
La ponderación del trabajo y del interés litigioso ha de ser conjunta y equitativa: el Criterio 4.3 prohíbe que un interés litigioso muy alto o muy bajo determine por sí solo el resultado, y también que las costas se fijen atendiendo solo al trabajo. El Criterio 3.2 añade que estos criterios no son un mínimo ni un máximo y que cabe prescindir de su literalidad cuando lo aconsejen las circunstancias del caso. La cifra que aparece en el panel es un parámetro de razonabilidad, no un arancel.
Cuando se formulen conjuntamente varios recursos contra la misma resolución, el total de esas costas no debe exceder de las que corresponderían a la primera instancia (Criterio 9.3). El panel avisa de ese límite al calcular en modo casación.
Ante cualquier discrepancia prevalece el texto oficial: Criterios a efectos de tasación de costas y jura de cuentas del ICA de Cádiz (PDF).
Los criterios orientadores del ICA de Cádiz de 2023 no usan una escala de tramos porcentuales como otros colegios, sino un sistema de 18 grados. Se fija primero el interés litigioso (Criterio 11), se calcula el límite del art. 394.3 LEC —el tercio de la cuantía, que equivale al grado 1º— y se desciende por la escala hasta el grado que corresponde a la actuación según el Criterio 6.
Salvo que se declare temeridad, las costas por la actuación de abogados y peritos no sujetos a arancel no pueden exceder del tercio de la cuantía del proceso por cada litigante favorecido por la condena. Las pretensiones inestimables se valoran en 18.000 euros. El procurador, sujeto a arancel, queda fuera de ese límite.
Sí. Aunque son orientadores y no vinculantes, constituyen el parámetro de razonabilidad que el Colegio maneja al emitir el informe preceptivo del art. 246.1 LEC, y a esa referencia suele acudir el Letrado de la Administración de Justicia. La herramienta genera una motivación con la cita de cada criterio aplicado, lista para incorporarla al escrito de impugnación o al de oposición.
La segunda instancia se equipara a la fase de alegaciones de la primera, es decir, aproximadamente la mitad (Criterio 8), con un leve incremento si hay vista. La casación se equipara a la segunda instancia con un leve incremento adicional (Criterio 9.1), y el conjunto de recursos contra una misma resolución no debe exceder de lo que correspondería a la primera instancia (Criterio 9.3).
Sí, de forma análoga (Criterio 1). La diferencia relevante está en el Criterio 14: en la jura de cuentas procede una especial moderación cuando las pretensiones defendidas fueron desestimadas total o sustancialmente.
Porque los criterios orientadores fijan la estructura —grado 1º en el límite legal y reducción proporcional en cada grado inferior— pero no publican el porcentaje concreto ni una tabla de coeficientes. Ese valor se expone en la pestaña de parámetros para que cada profesional lo ajuste y pueda razonarlo, en lugar de ocultarlo dentro del cálculo.
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Raimundo Fernández · Colegiado ICADIZ nº 2804 · raimundofdez@icadiz.net · 617 470 746