Con la apertura de la frontera y el aumento de la movilidad entre Gibraltar y el Campo de Gibraltar, cada vez son más las familias con patrimonio a ambos lados de la Verja: gibraltareños con una vivienda en La Línea, Sotogrande o la Costa del Sol; residentes españoles con una cuenta, una empresa o un plan de pensiones en Gibraltar; matrimonios mixtos con hijos que han crecido cruzando la frontera cada día. Cuando fallece uno de ellos, la herencia deja de ser un asunto puramente español o puramente gibraltareño, y empiezan las preguntas: ¿qué ley se aplica?, ¿dónde se paga el impuesto?, ¿necesita el heredero venir a España para firmar algo?
En RF Abogados gestionamos con frecuencia este tipo de sucesiones transfronterizas. Esta guía resume lo esencial para quien hereda un bien situado en España siendo residente en Gibraltar, y también para quien, residiendo en España, tiene que gestionar la herencia de un familiar con patrimonio en el Peñón.
6 meses
es el plazo desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en España (modelo 650), prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5.
¿Qué ley se aplica a una herencia con conexión España-Gibraltar?
La respuesta parte del Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012, que España aplica con carácter universal: rige incluso cuando el fallecido no era nacional de un Estado miembro de la UE, como ocurre con quienes ostentan la condición de gibraltareños o británicos. La regla general es que se aplica la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de la muerte, y no la ley de su nacionalidad.
Esto tiene consecuencias prácticas importantes. Un ciudadano británico o gibraltareño que llevara años residiendo de forma habitual en el Campo de Gibraltar o la Costa del Sol puede ver aplicada la ley española a toda su herencia, incluidos los bienes situados en Gibraltar o Reino Unido, salvo que hubiera otorgado testamento eligiendo expresamente la ley de su nacionalidad mediante una cláusula de professio iuris. A la inversa, un residente habitual en Gibraltar cuya herencia incluya un piso en La Línea o Algeciras puede quedar sujeto al derecho gibraltareño para el conjunto de su sucesión, lo que no exime de la obligación de liquidar el impuesto español correspondiente al inmueble situado en España.
Por qué conviene fijar la ley aplicable en testamento
Sin una elección expresa de ley, la determinación de la residencia habitual puede convertirse en un punto de discusión entre herederos, especialmente en familias que reparten su tiempo entre ambos lados de la frontera. Un testamento —español o gibraltareño— con una cláusula de professio iuris clara evita este problema desde el primer día y da certeza sobre qué normas de legítimas y de reparto se van a aplicar.
Impuesto de Sucesiones: quién paga y cuánto
Con independencia de la ley civil aplicable, cualquier bien situado en España tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) español. La cuestión relevante para las familias transfronterizas es que, desde la reforma introducida por la Ley 11/2021, los herederos no residentes en España —incluidos los residentes en Gibraltar, que a efectos de este impuesto se tratan como residentes de un tercer país— tienen derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radiquen los bienes, en las mismas condiciones que un heredero residente.
Esto es especialmente relevante en Andalucía, donde existe una bonificación del 99% de la cuota del impuesto para cónyuges, hijos, nietos y padres del fallecido (Grupos I y II), con independencia de dónde resida el heredero. Antes de esta reforma, muchos herederos no residentes pagaban la tarifa estatal general, sensiblemente más alta; hoy, correctamente aplicada, la factura fiscal de heredar una vivienda en el Campo de Gibraltar siendo residente en Gibraltar puede ser muy reducida para parientes cercanos.
- Grupos I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes): bonificación del 99% en Andalucía, también para no residentes.
- Grupos III y IV (hermanos, sobrinos, tíos, personas sin parentesco): tributación ordinaria, sin la bonificación anterior, con reducciones más limitadas.
- Bienes en Gibraltar heredados por un residente en España: no tributan por el ISD español en principio, pero pueden generar obligaciones de información (modelo 720 u obligaciones equivalentes) y conviene revisar la fiscalidad gibraltareña aplicable.
99%
de bonificación en la cuota del Impuesto de Sucesiones en Andalucía para cónyuges, hijos, nietos y padres del fallecido, aplicable también a herederos no residentes desde 2021.
Plazos y trámites: el modelo 650
El plazo general para presentar la autoliquidación del ISD (modelo 650) y pagar el impuesto es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero debe pedirse dentro de los primeros 5 meses del plazo inicial; superado el plazo sin declarar ni prorrogar, se generan recargos e intereses de demora. Cuando el heredero reside en Gibraltar y no puede desplazarse con facilidad, este plazo se cumple igualmente, por lo que conviene poner en marcha los trámites cuanto antes, normalmente mediante representación con poder notarial.
NIE del heredero no residente
Cualquier heredero extranjero necesita un Número de Identificación de Extranjero (NIE) para poder inscribir a su nombre un inmueble heredado en España y para liquidar el impuesto. Puede solicitarse en el Consulado de España en Gibraltar o, si se otorga poder notarial a un abogado en España, tramitarse sin necesidad de desplazamiento. Junto al NIE, suelen requerirse el certificado de defunción apostillado, el certificado de últimas voluntades español (si el fallecido tenía vecindad o bienes en España) y, en su caso, la traducción jurada y apostilla del testamento gibraltareño.
Riesgo de doble imposición
España no tiene un convenio específico de doble imposición en materia de sucesiones con Gibraltar, a diferencia de lo que ocurre con otros países. Esto significa que, en determinados supuestos —por ejemplo, cuando la ley aplicable a la sucesión es la gibraltareña pero existen bienes en España—, puede producirse una situación en la que ambas jurisdicciones reclamen tributación sobre el mismo elemento patrimonial. No existe una solución automática: hay que analizar caso por caso qué mecanismos de deducción o exención resultan aplicables, y planificar con antelación cuando el patrimonio familiar está repartido a ambos lados de la frontera.
Por qué conviene otorgar testamento en España si tienes bienes aquí
Aunque ya exista un testamento gibraltareño o británico, otorgar un testamento español específico para los bienes situados en España simplifica enormemente la tramitación posterior. Evita tener que traducir y apostillar el testamento extranjero ante notario español, reduce el riesgo de que dos sistemas legales distintos entren en conflicto sobre el mismo patrimonio, y permite incluir expresamente la cláusula de professio iuris si se desea que toda la sucesión se rija por la ley de la nacionalidad del testador. Es una gestión sencilla, de coste moderado, que ahorra meses de trámites a los herederos.
- Localiza el certificado de últimas voluntades español, si el fallecido tenía vecindad, residencia o bienes en España.
- Obtén el certificado de defunción apostillado (Gibraltar aplica el régimen de apostilla de La Haya vía Reino Unido) y su traducción jurada si es necesario.
- Tramita el NIE del heredero no residente, preferiblemente mediante poder notarial para evitar desplazamientos.
- Otorga la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario español, con la documentación del testamento (español o extranjero, apostillado).
- Liquida el Impuesto de Sucesiones dentro del plazo de 6 meses, aplicando la bonificación autonómica correspondiente si procede.
- Inscribe el inmueble a nombre del heredero en el Registro de la Propiedad correspondiente al Campo de Gibraltar o la Costa del Sol.
En RF Abogados acompañamos a familias con patrimonio a ambos lados de la Verja en todo este proceso: desde la planificación del testamento antes del fallecimiento, hasta la tramitación completa de la herencia, el NIE del heredero y la liquidación fiscal con las bonificaciones aplicables.
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