RF Abogados · Derecho Sucesorio

Abogado de Herencias en el Campo de Gibraltar

Gestionamos herencias nacionales e internacionales con rigor, eficacia y toda la sensibilidad que un momento tan especial merece.

Importancia de la asesoría

¿Qué es la aceptación de herencia y por qué necesitas un abogado?

La herencia no se transmite automáticamente al fallecimiento. Los herederos deben aceptarla formalmente, y esa decisión tiene consecuencias jurídicas y fiscales muy importantes. Aceptar una herencia sin asesoramiento puede significar asumir deudas desconocidas, pagar impuestos de más o perder derechos que la ley te reconoce.

En el Campo de Gibraltar, la situación es especialmente compleja. Una gran parte de la población tiene vínculos laborales, familiares o patrimoniales con Gibraltar o con residentes extranjeros, lo que convierte muchas herencias en procesos con elementos internacionales que requieren un abogado con conocimiento específico en derecho sucesorio internacional.

RF Abogados gestiona el proceso completo: desde la obtención del certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades hasta la escritura de aceptación, la liquidación del impuesto de sucesiones y la inscripción registral de los bienes. Te acompañamos en cada paso.

Modalidades

Tipos de herencia que gestionamos

Herencia nacional

El fallecido era residente en España y todos los bienes están en territorio español. Aunque es el tipo más sencillo, siempre hay aspectos fiscales y registrales que optimizar. Gestionamos el expediente completo en el menor tiempo posible.

Herencia internacional

Muy frecuente en nuestra zona por la presencia de residentes extranjeros y trabajadores de Gibraltar. El fallecido tenía bienes en varios países o era de otra nacionalidad. Se aplica el Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012.

Herencia con conflictos

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto, cuando aparecen herederos no previstos, cuando se cuestiona la validez del testamento o cuando hay sospecha de ocultación de bienes. Defendemos tus derechos ante los tribunales.

Herencia sin testamento

Cuando el fallecido no otorgó testamento, se aplican las normas de la sucesión intestada. Es necesario tramitar la declaración de herederos ante notario o ante el juzgado, según el caso. Un proceso que puede alargarse sin la guía adecuada.

Marco legal europeo

El Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012

Este reglamento es de enorme relevancia en el Campo de Gibraltar, donde conviven ciudadanos de múltiples nacionalidades y muchas personas tienen bienes en varios países europeos.

¿Qué establece el Reglamento?

El Reglamento 650/2012 unifica las normas de competencia y ley aplicable en sucesiones con elemento transfronterizo dentro de la Unión Europea. Su objetivo es que una herencia internacional se gestione de forma coherente y predecible.

Documentos necesarios

Documentación para tramitar una herencia

Documentos del fallecido

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Copia autorizada del testamento (si existe)
  • DNI/NIE/pasaporte del fallecido
  • Libro de familia

Documentos de los herederos

  • DNI/NIE/pasaporte de cada heredero
  • Certificado de matrimonio (si aplica)
  • Certificados de nacimiento de los herederos
  • NIE para herederos extranjeros

Documentos de los bienes

  • Escrituras de los inmuebles
  • Nota simple del Registro de la Propiedad
  • Recibos del IBI
  • Certificados bancarios de saldos
  • Documentación de vehículos y otros bienes

Herencias internacionales

  • Certificado de últimas voluntades del país de origen
  • Testamento extranjero apostillado y traducido
  • Documentación de bienes en el extranjero
  • Certificado Sucesorio Europeo (si aplica)

Fiscalidad sucesoria

Impuesto de sucesiones en Andalucía

Bonificaciones que muchos desconocen

Andalucía ha aprobado en los últimos años reducciones fiscales muy importantes en el impuesto de sucesiones que muchos herederos desconocen. Conocer estas bonificaciones puede suponer un ahorro muy significativo.

Desde 2019, los herederos del grupo I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge) se benefician de una bonificación del 99% en la cuota del impuesto de sucesiones para herencias de hasta determinados importes. Esto significa que, en la práctica, la gran mayoría de herencias entre familiares directos en Andalucía tributan muy poco o nada.

Sin embargo, es imprescindible presentar correctamente el impuesto aunque no haya que pagarlo: el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6), y no presentar la declaración tiene consecuencias sancionadoras.

Atención: Las bonificaciones no se aplican automáticamente. Deben consignarse correctamente en la declaración. Un abogado o asesor fiscal especializado se asegura de que aplicas todas las reducciones y bonificaciones a las que tienes derecho.

Contacto

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Primera consulta sin compromiso. Te explicamos el proceso, los plazos y los costes antes de que tomes ninguna decisión.

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Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre herencias

¿Tengo que pagar impuesto de sucesiones en Andalucía?

En la mayoría de los casos entre familiares directos (hijos, cónyuge, padres), la bonificación del 99% en Andalucía hace que el impuesto sea prácticamente cero. Sin embargo, es obligatorio presentar la declaración en cualquier caso, en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Para herederos más alejados (hermanos, sobrinos, personas sin vínculo familiar) el impuesto sí puede ser relevante.

¿Qué pasa si hay deudas en la herencia?

Aceptar una herencia sin beneficio de inventario significa asumir también las deudas del fallecido, incluso con tu propio patrimonio. Para protegerte, puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario (solo respondes con los bienes heredados) o renunciar a ella. Antes de decidir, es fundamental hacer un inventario completo de activos y pasivos con asesoramiento jurídico.

¿Puedo renunciar a una herencia?

Sí, tienes derecho a renunciar a una herencia, especialmente si las deudas superan a los activos. La renuncia debe formalizarse ante notario y es irrevocable. En ciertos casos, la renuncia puede ser una decisión fiscal estratégica para que los bienes pasen directamente a los nietos, lo que en algunos supuestos genera ventajas fiscales.

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?

La ley no establece un plazo para aceptar o renunciar la herencia como tal, pero el impuesto de sucesiones debe presentarse en 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 a petición motivada). Dilatar la aceptación no es conveniente porque genera intereses de demora e impide gestionar los bienes. Lo recomendable es iniciar el proceso cuanto antes.

¿Qué pasa si el fallecido tenía bienes en otro país?

Los bienes en el extranjero deben incluirse en la herencia y tributar conforme a las normas del Reglamento Europeo de Sucesiones (si hay bienes en la UE) o mediante convenios bilaterales. Cada país puede tener su propio impuesto de sucesiones, aunque en muchos casos hay mecanismos para evitar la doble imposición. En RF Abogados gestionamos herencias con bienes en Gibraltar, Reino Unido y otros países europeos.